• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN MERIDA ABRIL
  • Nº Recurso: 936/2022
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entre partes se concertó contrato por el que la demandada ponía a disposición de la actora tanques para el depósito de productos petrolíferos a cambio de precio y por plazo de ocho meses prorrogables, si bien en abril de 2020 la demandada remitió comunicación a la actora dando por resuelto el contrato ante los retrasos en el pago de las facturas, discrepando las partes sobre la existencia de causa que justifique la resolución. El Tribunal resume la Doctrina jurisprudencial sobre la esencialidad del plazo y el incumplimiento resolutorio, señalando que el mero retraso no es causa de resolución, salvo que así se pactara o al término se le otorgara carácter esencial, añadiendo que el Código civil no contempla el mero retraso como causa de resolución. Aplicando la Doctrina al supuesto objeto del procedimiento se concluye que el retraso en el pago de las facturas no se pactó como causa de resolución ni se estableció como esencial y aun cuando se estableció que el incumplimiento de obligaciones lo podría motivar, se precisaba requerimiento previo y que no se subsanase en diez días y en este caso no se cumplió por lo que la resolución no es válida, fijándose la indemnización de daños y perjuicios, tras valorar las circunstancias concurrentes acreditadas
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
  • Nº Recurso: 333/2023
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El grupo empresarial al que pertenece la demandada tenía un acuerdo comercial con otra mercantil de la que era director comercial el actor, que reclamaba en el procedimiento por los servicios prestados y no pagados derivados de un contrato de asesoramiento comercial que la mercantil resolvió por incumplimiento y es rechazado por el actor. El actor reclama el cumplimiento del contrato solicitando el pago de las rentas hasta su finalización, pero tratándose de una obligación recíproca la otra parte puede alegar la excepción de contrato no cumplido adecuadamente y aquí, aunque se prueba que no cumplió el contrato, se determina que no fue por propia voluntad (dolo o culpa) pues vino motivado por la ruptura de relaciones ente las mercantiles a las que se aparejaba su función, pero siendo cierto que no realizó sus labores de asesoramiento los honorarios reclamados no son debidos, pues la parte contraria se puede negar al cumplimiento de sus obligaciones cunado el actor no ha cumplido las suyas, sin que legalmente se exija que exista una voluntad de no cumplir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La subarrendataria de un local de negocio destinado a la venta de material deportivo solicita la moderación de la renta en atención a las especiales circunstancias que rodearon la apertura de locales en la pandemia del COVID. La cláusula implícita del rebus sic stantibus está reconocida explícitamente en otros ordenamientos. Aquí es de creación jurisprudencial: el principio de conservación del contrato; el equilibrio de las bases del contrato y las circunstancias excepcionales que las frustran e impiden el fin económico del mismo. No procede su aplicación cuando el riesgo iba ínsito en el contrato. La legislación específica relativa a las consecuencias de la pandemia optan por una inicial solución pactada. Pero incluso cuando el supuesto no estuviera explícitamente en dicha normativa, un amplio sector jurisprudencial se muestra favorable a una aplicación por analogía. Tesis que sigue la Audiencia. Modera las rentas. No impone costas por dudas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: ADELA BARDON MARTINEZ
  • Nº Recurso: 261/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que desestimó la acción de desahucio y resolución del contrato de arrendamiento por expiración del plazo. Rechaza la falta de legitimación activa alegada por el demandado por no ser la parte que firmó el contrato de arrendamiento dado que se ha probado la titularidad del inmueble arrendado lo que implica que, desde dicho momento ha quedado subrogada como arrendadora con relación a dicho inmueble. Reconoce que existió una novación del contrato, habiéndose firmado la misma ya en vigor el RD Ley 7/2019 que dio nueva redacción a los artículos 9 y 10 LAU que amplió el plazo de prórroga forzosa para el arrendador a siete años, al ser el arrendador una persona jurídica, en lugar de los tres vigentes a la fecha del contrato inicial. Por ello, entiende que tal novación es extintiva del contrato anterior, lo que implica la posibilidad de aplicar una normativa diferente que la aplicable al contrato inicial, dado que el documento de renovación del contrato no se limitó a establecer un nuevo plazo de duración del contrato estableciendo por el contrario unas nuevas condiciones al mismo, entre las que se encuentran que su régimen jurídico esté adaptado a la nueva normativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
  • Nº Recurso: 298/2024
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Después de un proceso de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas en que la entidad arrendataria entregó las llaves y abonó dichas rentas, la entidad arrendadora en este proceso ordinario reclama el importe de la cláusula penal pactada en el contrato de arrendamiento, consistente en el importe de renta que quedaba pendiente hasta que el contrato hubiese terminado por expiración de su plazo. No concurre cosa juzgada ni preclusión, porque en el proceso de desahucio no podía reclamar el concepto de la cláusula penal por no ser renta ni cantidad asimilada. Se aplica la cláusula penal y se no se a modera pues la cláusula que establece la indemnización está expresamente prevista para ello, para cuando el arrendatario no cumpla el total período de arrendamiento pactado y no puede calificarse en modo alguno excesiva la cuantía pactada pues en definitiva la no ocupación del inmueble priva al arrendador de unos ingresos que tenía asegurado si el arrendatario hubiera cumplido con sus obligaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1098/2021
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras reprochar al Juez de instancia el no haber realizado correctamente el control de abusividad propio de un juicio monitorio, y cómo calculó el saldo pendiente, la Audiencia considera que debe estimarse la pretensión relativa a las cuotas no abonadas. Partiendo de que se trata de un contrato de préstamo al consumo, aunque su objeto sea la refinanciación de una deuda, la limitación a la fluctuación del interés variable es abusiva pues no respeta de un modo efectivo la equivalencia de prestaciones. Y su nulidad supone que para todos los periodos se ha de calcular el tipo de referencia, Euribor más 3,5%. Lo que, a su vez, dice la Sala, obliga a la recurrente a hacer un recálculo de los intereses para acomodarlo a lo que se acaba de exponer, de modo que la demandada habrá de abonar con el exceso pagado, caso de que así haya sido no se cubre el capital e intereses no abonados y el capital pendiente. La clausula relativa al vencimiento anticipado es nula al no atenerse a la gravedad del incumplimiento. Pero, el contrato suponía que la devolución había de realizarse en el plazo de doce años, por lo que, en mayo de dos mil veintidós, debió haberse dejado amortizado. El artículo 1129 del Código Civil permite que el acreedor de por resuelto el contrato y reclamar todo el capital pendiente cuando se produce un incumplimiento grave, lo que en ese caso se traduce en el impago de las cuotas, respecto del cual la demandada no ha probado que ese impago fuera escaso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RODRIGO MARCOS VIAN
  • Nº Recurso: 264/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima a demanda y declara la resolución del contrato de compraventa de maquinas suscrito entre las partes condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada así como a la retirada de la máquina de sus instalaciones. Argumenta la Sala en síntesis que se trata de una maquina destinada a eliminar los microorganismos patógenos, mediante la aplicación de alta temperatura durante un corto período de tiempo, por lo que el fin al que se encuentra destinada es de carácter alimentario; y que el perito consideró que es una máquina claramente restaurada, que no ofrece garantía alguna sanitaria habida cuenta de la corrosión de partes metálicas, y debido a la antigüedad de algunos de sus elementos. Existe por tanto un incumplimiento contractual por el vendedor, que justifica la resolución del contrato por incumplimiento , con la pareja acción de reclamación de cantidad por el importe abonado por el comprador y los correspondientes gastos de transporte. Nos encontramos, por tanto, ante el supuesto de entrega de cosa distinta, "alud pro alio", existiendo inhabilidad del objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1004/2020
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la jurisprudencia de la sala relativa a la misma promoción inmobiliaria (sentencias 501/2022 y 502/2022, de 27 de junio, 641/2022 y 642/2022, de 4 de octubre y 845/2022 de 28 de noviembre). La Ley 57/1968 no ampara a quienes compran una vivienda para un uso no residencial propio sino negocial. En el caso, compra de una "unidad alojativa" en régimen de apartahotel destinada, como el conjunto en que se integraba, a la finalidad de explotación turística hotelera (según resulta de las estipulaciones del contrato de compraventa). No es aplicable la doctrina jurisprudencial sobre la eficacia de los avales colectivos en favor de los compradores que sí están amparados por la Ley 57/1968, ni la responsabilidad establecida en la misma frente al banco receptor de los anticipos. No puede imponerse al banco derechos irrenunciables del comprador cuando resulta que la razón de ser de la imperatividad de la Ley 57/1968 no es otra que el destino residencial de la vivienda; no, por tanto, el puramente negocial o de explotación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
  • Nº Recurso: 194/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia que desestimó la acción individual de responsabilidad por daños seguida contra el administrador social demandado. Para el éxito de esta acción recuerda que es preciso que concurran los siguientes requisitos: 1) Un comportamiento activo o pasivo desplegado por los administradores; 2) Que tal comportamiento sea imputable al órgano de administración en cuanto tal; 3) Que la conducta sea antijurídica por infringir la Ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal; 4) Que la sociedad sufra un daño; y 5) Que exista relación de causalidad entre el actuar del administrador y el daño. Desestima el recurso dado que entiende que no concurre el elemento de antijuridicidad en la conducta del administrador demandado dado que no se probado el cierre de hecho de la mercantil sin seguir el procedimiento legalmente previsto para la disolución y liquidación, dado que el administrador solicito el concurso dentro del plazo derivado de la legislación COVID 19. También rechaza la relación de causalidad, dado que sí un cierre de hecho de una sociedad viene seguido de una declaración de concurso de acreedores de la sociedad, esa relación de causalidad se difumina tanto que dificulta su apreciación, dada la concurrencia de otros acreedores y la imposibilidad de hacer frente a las deudas con el activo existente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 630/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca la de instancia y en su lugar estima íntegramente la demanda y condena a la parte demandada a abonar a la actora la suma reclamada correspondiente a parte del precio pendiente de devolución e indemnización pactada en un contrato de resolución de compraventa de vehículo usado suscrito por los litigantes.. Argumenta la Sala en síntesis que el demandado que ha permanecido en la instancia en situación de rebeldía, tiene la condición de vendedor , en su propio nombre e interés con los derechos y obligaciones que de ello se derivan, de modo que existiendo dudas sobre el hecho de que al suscribir el contrato de resolución lo hiciera, de manera legítima, en nombre de una sociedad mercantil, se ha de concluir que el mismo está legitimado pasivamente para soportar la acción que contra el se dirige, al menos inicialmente y sin perjuicio de lo que pudiera haber resultado de una eventual oposición articulada en tiempo y forma por el mismo .Acreditada la obligación de pago por el demandado y no habiendo alegado ni probado hecho alguno que excluya o extinga su deuda, procede estimar la reclamación deducida por el demandante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.